Ley
Artículo 153 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Adquisición y Expropiación de Tierras
Artículo 153
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Para los efectos de las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior, se declaran de interés público:
- Las tierras en que estén establecidos colonos, arrendatarios, aparceros o poseedores en precario;
- Las tierras aptas para los fines de esta ley, que a juicio del Instituto sean indispensables para la realización de los fines de la misma;
- Las tierras localizadas en zonas en las cuales se puedan realizar obras de riego o mejores aprovechamientos hidráulicos; y
- Las tierras que por razón de su tamaño, latifundio o minufundio, perjudiquen el adecuado desarrollo económico-social de una zona.