Ley
Artículo 135 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Crédito Agrario
Artículo 135
Vigente desde 30 de marzo de 1974 · texto SINALEVI
El servicio de crédito agrícola se orientará por las normas siguientes:
- Se consideran sujetos con derecho a estos créditos, fundamentalmente, las cooperativas agrícolas o pecuarias debidamente constituidas, los pequeños y medianos agricultores, sean o no beneficiarios de dotaciones realizadas de acuerdo con esta ley, y las colonias formadas con base en leyes especiales.
Tendrán igualmente carácter de sujetos con derecho al crédito y a la asistencia técnica del Estado, las empresas comunitarias de autogestión campesina agrícolas y pecuarias por pequeños productores que, por reunir los requisitos mínimos de organización conforme a los respectivos reglamentos, hayan sido reconocidos por el Instituto y se encuentren debidamente inscritos en el Registro que al efecto llevará esa Institución. Dichas empresas contarán con personalidad jurídica y podrán celebrar toda clase de contratos y actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, con las condiciones y limitaciones legales y reglamentarias que les fueren aplicables.
- La concesión de estos créditos será oportuna y con un plazo adecuado a la capacidad productiva de la explotación; y
- Los créditos no podrán devengar un interés mayor anual, para las cooperativas, del 6%; para los pequeños propietarios, colonos y empresas comunitarias de autogestión campesina agrícola y pecuarias del 8% anual.
(Así adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 5496 de 30 de marzo de 1974). (Así reformado por el artículo 3º de la ley Nº 5496 de 30 de marzo de 1974).