Ley
Artículo 134 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Crédito Agrario
Artículo 134
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Como principio fundamental de una bien entendida seguridad rural, el crédito que se otorgue a los campesinos debe tener una definida orientación.
El Instituto está obligado a hacer los estudios necesarios del suelo costarricense, dividiendo el país en zonas de producción. Los resultados de esta investigación serán comunicados al Sistema Bancario Nacional para efectos de la mayor orientación y planificación del crédito rural.