Ley
Artículo 136 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Crédito Agrario
Artículo 136
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Los créditos responderán a los siguientes principios de planificación:
- Atención del cultivo de producto o a la cría de ganado, adecuados a la zona, según clasificación hecha por el Instituto;
- Para cubrir los gastos de vida de las familias campesinas, adquisición de ganado menor y aves de corral, semillas, fertilizantes, insecticidas, fungicidas, preparación de la tierra, siembras, cultivo, cosechas, seguros y pequeñas reparaciones;
- Crédito complementario para atender gastos urgentes e inaplazables en la vida familiar del campesino, que se estimará en relación a la necesidad y posibilidad de pago del solicitante;
- Créditos para mejorar mobiliarios destinados a la adquisición de maquinaria, útiles, aperos de labranza y animales de labor, para ceba, producción o recría;
- Créditos para el beneficio, conservación y transformación de los frutos y las operaciones destinadas a mejorar la calidad de los mismos;
- Créditos de rehabilitación que se otorgarán a quien, por causa ajena a su voluntad o fuerza mayor, no hubiere cancelado su deuda;
- Créditos para mejoras permanentes, como la construcción de viviendas, silos, caminos, drenajes, riego, conservación de recursos, reforestación, plantación de frutales y otros permanentes, construcción de cercas, aguadas y pozos, y siembras de pastos artificiales; y
- Cualesquiera otros tipos de crédito necesarios para la producción agropecuaria.