Ley
Artículo 133 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Crédito Agrario
Artículo 133
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
El Estado está en la obligación de suministrar, por medio de los organismos del Sistema Bancario Nacional y dentro de las posibilidades de éstos, ayuda técnica y económica a los agricultores que:
- Se comprometan a destinar el producto de los créditos a la explotación eficiente de la tierra en forma tal que los factores de producción se apliquen eficazmente en ella, de acuerdo con la zona donde se encuentren y con sus propias características;
- Soliciten esa asistencia para cultivar predios que no constituyen un latifundio o un minifundio;
- Se comprometan a cumplir con las disposiciones vigentes sobre conservación de recursos naturales;
- Han acatado las normas jurídicas que regulan el trabajo asalariado, las demás relaciones de trabajo en el campo y los contratos agrícolas en las condiciones que señala la ley; y
- Han inscrito el predio en el Catastro y en el Registro de la Propiedad.