Ley
Artículo 132 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Crédito Agrario
Artículo 132
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Para el cumplimiento de los fines de la presente ley, el Instituto coordinará su política con la del crédito rural a cargo de los Bancos del Estado, que se aplicará preferentemente:
- A los arrendatarios, subarrendatarios, obreros agrícolas y aparceros que deseen adquirir una propiedad rural. Se le dará preferencia a la que estén trabajando personalmente, de acuerdo con lo estipulado en esta ley;
- A los poseedores y pequeños y medianos propietarios rurales, para la explotación racional de su empresa o para ampliar sus parcelas; y
- A los parceleros y colonos.