Ley
Artículo 7 — Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios
- Número
- 832
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 7
Vigente desde 4 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Una vez verificados los respectivos nombramientos y rendido el juramento de ley, los electos se instalarán procediendo a elegir entre ellos, en votación secreta y por simple mayoría, a su Presidente. El Encargado de la Oficina de Salarios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, actuará como Secretario del Consejo Nacional de Salarios, con voz pero sin el derecho de voto.