Ley
Artículo 5 — Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios
- Número
- 832
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 5
Vigente desde 4 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Para ser miembro director del Consejo Nacional de Salarios se requiere:
- Ser ciudadano costarricense en ejercicio;
- Ser mayor de edad; y
- Saber leer y escribir.
Tratándose de los representantes del Estado deben además ser entendidos en materias económico-sociales.
El cargo de miembro del Consejo es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público.