Ley
Artículo 4 — Integración del Consejo Nacional de Salarios — Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios
- Número
- 832
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 4
Integración del Consejo Nacional de Salarios
Vigente desde 9 de mayo de 1995 · texto SINALEVI
Integrarán el Consejo Nacional de Salarios nueve miembros directores, nombrados por el Poder Ejecutivo: tres representarán al Estado; tres, a los patronos y tres, a los trabajadores.
Todos los directores serán responsables por sus actuaciones, en los términos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, por cada delegación, se nombrará un director suplente, en igual forma que los directores propietarios. El Reglamento de esta Ley dispondrá actuación de los suplentes.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7510 de 9 de mayo de 1995)