Ley
Artículo 3 — Financiamiento del Consejo Nacional de Salarios — Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios
- Número
- 832
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 3
Financiamiento del Consejo Nacional de Salarios
Vigente desde 9 de mayo de 1995 · texto SINALEVI
El Consejo Nacional de Salarios se financiará con:
- Las partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo le asigne, en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, para garantizarle el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
- Las contribuciones y las donaciones que le otorguen instituciones públicas o privadas y organizaciones internacionales.
- Cualquier otro recurso que se le asigne por ley.
Estas formas de financiamiento se consignarán, dentro del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un programa aparte que debe incluir, además, las partidas presupuestarias asignadas a pagar las remuneraciones de los funcionarios del Departamento de Salarios y las dietas de los directores miembros del Consejo.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7510 de 9 de mayo de 1995)