Ley
Artículo 2 — Competencia del Consejo Nacional de Salarios — Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios
- Número
- 832
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 2
Competencia del Consejo Nacional de Salarios
Vigente desde 9 de mayo de 1995 · texto SINALEVI
La fijación de los salarios mínimos estará a cargo de un organismo técnico permanente, denominado Consejo Nacional de Salarios, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Para cumplir con esta función, el Consejo gozará de plena autonomía y de personalidad y capacidad jurídicas instrumentales.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7510 de 9 de mayo de 1995)