Ley
Artículo 20 — Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios
- Número
- 832
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 20
Vigente desde 4 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Tanto el Consejo Nacional de Salarios como la Oficina de Salarios, darán audiencia a patronos y trabajadores para oír sus puntos de vista y recibir los informes que se les presentes.
El Reglamento determinará la forma en que se ha de realizar esta audiencia.