Ley
Artículo 19 — Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios
- Número
- 832
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 19
Vigente desde 4 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
En cualquier tiempo y a solicitud de cinco patronos o quince trabajadores de una misma actividad, el Consejo Nacional de Salarios procederá a revisar los salarios mínimos fijados, y su fuere del caso, hará un nueva fijación.
Tratándose de salarios determinados para una sola empresa, la solicitud la podrán hacer el patrono de que se trate o cinco trabajadores que presten sus servicios en la misma.
Cualquier modificación o derogatoria que se haga, entrará a regir diez días después de la promulgación del decreto correspondiente.
En este caso es aplicable lo dispuesto en el artículo 17.