Ley
Artículo 56 — Prohibición de reforma en perjuicio — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Artículo 56
Prohibición de reforma en perjuicio
Vigente desde 19 de diciembre de 1996 · texto SINALEVI
La apelación se considerará desfavorable solo para el recurrente. Por lo tanto, el superior no podrá enmendar ni revocar la resolución en la parte que no sea objeto del recurso, excepto si la variación, en la parte que comprenda el recurso, requiriere necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada.