Ley
Artículo 55 — Recursos contra las resoluciones del tribunal de alzada — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Artículo 55
Recursos contra las resoluciones del tribunal de alzada
Vigente desde 19 de diciembre de 1996 · texto SINALEVI
Contra los autos que ordenen prueba para mejor proveer y las demás resoluciones que dicte el tribunal de alzada no cabrá recurso alguno. Sin embargo, de oficio o mediante observaciones de la parte, dentro del tercer día, podrá adicionarse o aclararse la sentencia.