Ley
Artículo 57 — Recurso de apelación por inadmisión — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Artículo 57
Recurso de apelación por inadmisión
Vigente desde 19 de diciembre de 1996 · texto SINALEVI
El recurso de apelación por inadmisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 583 a 590 del Código Procesal Civil. Sin embargo, no existirá devolución del expediente para emplazar sino que, en la nota donde se pida el expediente cuando la autoridad judicial tenga su asiento en otro lugar, se apercibirá a las partes para que señalen lugar para atender notificaciones ante el superior. Por el carácter sumario del procedimiento, no procederá el trámite de apelación adhesiva.