Ley
Artículo 54 — Trámite de la apelación — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Recibido el expediente por el superior y dentro de los ocho días siguientes, el juez resolverá, salvo que hubiere dictado prueba para mejor proveer. En este caso, el término empezará a correr una vez evacuada o prescindida la prueba, sin necesidad de resolución que lo indique.