Ley
Artículo 53 — Resoluciones apelables — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Únicamente serán apelables las siguientes resoluciones:
- El auto que fije el monto de la pensión alimentaria provisional.
- La que declare el archivo definitivo del expediente o ponga fin al proceso.
- La sentencia y la resolución posterior que extinga el derecho a pensión alimentaria, o se pronuncie sobre su aumento o disminución.
- El auto que rechace los beneficios citados en los artículos 31 y 32.
- El auto que se pronuncie sobre la nulidad de resoluciones y actuaciones.
- El auto que decrete el apremio corporal.
- Las que tengan efectos propios.
La apelación deberá plantearse dentro del tercer día. En la gestión verbal o escrita, deberá motivarse necesariamente la disconformidad.