Ley
Artículo 47 — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Artículo 47
Vigente desde 19 de diciembre de 1996 · texto SINALEVI
Archivo del proceso cuando no existe sentencia Además de la situación prevista en el artículo 23 de esta ley, y antes de dictar sentencia de primera instancia, se ordenará el archivo definitivo del expediente:
- A solicitud expresa de la parte actora.
- Cuando hubieren transcurrido tres meses sin que la parte actora haya instado el proceso.
- Cuando se comprobare el fallecimiento del acreedor o del deudor alimentario.
- Por acuerdo de partes.