Ley
Artículo 46 — Formalidades de la sentencia — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
La sentencia contendrá en forma concisa:
- Un encabezamiento, donde se indicarán la naturaleza del asunto, los nombres de las partes y de sus apoderados, si los hubiere.
- Un resultando único, en el que se mencionarán las pretensiones de la parte actora y las objeciones de la demandada.
- Los considerandos precisos, referentes a los hechos probados y al fondo del asunto.
- Un por tanto, en el cual se emitirá el pronunciamiento sobre la demanda y las excepciones interpuestas.