Ley
Artículo 48 — Suspensión de procedimientos — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
En cualquier estado del proceso, a solicitud de la parte actora, podrá pedirse la suspensión de procedimientos. Esta circunstancia no implica levantar el impedimento de salida del país, salvo lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley.
La resolución que ordena suspender procedimientos y la que reanuda el proceso, deberán notificarse a la parte demandada, personalmente o en su casa de habitación.