Ley
Artículo 37 — Confesión y declaración de las partes — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Artículo 37
Confesión y declaración de las partes
Vigente desde 19 de diciembre de 1996 · texto SINALEVI
En cualquier estado del proceso, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar la confesión o comparecencia de las partes, para interrogarlas sobre los hechos expuestos en la demanda o la contestación.