Ley
Artículo 36 — Medios de prueba — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
La prueba documental se presentará con la demanda o la contestación. De no poder aportarse la prueba, se indicará el lugar donde se encuentre y, si procediere, se ordenará traerla a los autos.
Cuando se ofreciere prueba testimonial, pericial o reconocimiento judicial, se indicarán los hechos que se pretende demostrar.