Ley
Artículo 38 — Recepción de la prueba — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Para recibir las pruebas indicadas en los artículos anteriores, se seguirá el procedimiento señalado en el Código Procesal Civil, de conformidad con los principios rectores del proceso alimentario.
Las pruebas deberán evacuarse en el plazo de treinta días. La autoridad judicial deberá remitir los recordatorios necesarios para que se recabe la prueba.