Ley
Artículo 35 — Contestación en tiempo — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Contestada en tiempo la demanda y resueltas las excepciones de los incisos a) y c) del artículo anterior, el juez admitirá, únicamente, las probanzas que conduzcan, lógicamente, a la demostración buscada y se prescindirá de las que solo tiendan a alargar los trámites.