Ley
Artículo 34 — Excepciones — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
En cualquier estado del proceso, serán oponibles las siguientes excepciones:
- Falta de competencia;
- Litispendencia;
- Pago.
Planteadas estas excepciones, el juez concederá audiencia por tres días y las resolverá vencido este plazo. Las demás excepciones serán opuestas con la contestación de la demanda y resueltas en sentencia.
En general, el juez podrá resolver sobre su competencia en cualquier estado del proceso y, también, declarar de oficio la litispendencia y el pago.