Ley
Artículo 84 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
CAPÍTULO I
De la acción de inconstitucionalidad
Artículo 84
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Si después de la acción y antes de la publicación del aviso respectivo se presentaren otras acciones de inconstitucionalidad contra la misma ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, esas acciones se acumularán a la primera y se tendrán como ampliación.
También se acumularán las acciones que con ese carácter interpongan las partes de los juicios suspendidos, si fueren presentadas dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del aviso.
Las acciones que se planteen después de ese plazo se dejarán en suspenso, mientras se resuelven las que hubieren sido presentadas anteriormente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 07688 · Sala Constitucional
Constitucional
«El trámite de esta acción se suspendió el 20 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,»