Ley
Artículo 83 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
CAPÍTULO I
De la acción de inconstitucionalidad
Artículo 83
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
En los quince días posteriores a la primera publicación del aviso a que alude el párrafo segundo del artículo 81, las partes que figuren en los asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, o aquellos con interés legítimo, podrán apersonarse dentro de ésta, a fin de coadyuvar en las alegaciones que pudieren justificar su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interesa.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 17397 · Sala Constitucional
Ambiental
«"En los quince días posteriores a la primera publicación del aviso a que alude el párrafo segundo del artículo 81, las partes que figuren en los asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, o aquellos con interés legítimo, podrán apersonarse dentro de esta"»
- Resolución 05294 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«Estima este Tribunal que le asiste interés legítimo en el resultado de la acción, por lo que se admite la intervención adhesiva planteada (artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).»
- Resolución 08044 · Sala Constitucional
Constitucional
«en virtud de lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se admiten las coadyuvancias que se presenten en los quince días posteriores a la primera publicación del aviso»
- Resolución 00639 · Sala Constitucional
Constitucional
«"En efecto, el artículo\n\n83 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone lo siguiente:\n\n“En los quince días posteriores a la primera publicación del aviso a que alude el\n\npárrafo segundo del artículo 81"»
- Resolución 09928 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«De conformidad con el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en los quince días posteriores a la primera publicación del aviso a que alude el párrafo segundo del artículo 81 de esta misma ley»
- Resolución 02500 · Sala Constitucional
Constitucional
«se admitió la coadyuvancia presentada por el señor Nombre36477 , de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»