Ley
Artículo 85 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
CAPÍTULO I
De la acción de inconstitucionalidad
Artículo 85
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Una vez vencido el plazo, se convocará a la audiencia oral revista por el artículo 10, a fin de que el actor, las otras partes apersonadas y la Procuraduría General de la República presenten sus conclusiones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 11996 · Sala Constitucional
Constitucional
«Se prescinde de la audiencia oral y pública prevista en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 17397 · Sala Constitucional
Ambiental
«Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem»
- Resolución 12745 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley No»
- Resolución 08678 · Sala Constitucional
Electoral
«artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el»
- Resolución 10865 · Sala Constitucional
Constitucional
«Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 08044 · Sala Constitucional
Constitucional
«Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»