Ley
Artículo 81 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De los procedimientos especiales
CAPÍTULO III
Del trámite de otros asuntos de conocimiento
Artículo 81
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Las reglas del artículo anterior se aplicarán en los juicios de sucesión, cuando parte del haber hereditario esté constituido por bienes de los descritos en el inciso c) del artículo 2 de esta ley, pero en tal caso lo que decidan los tribunales agrarios no cobrará valor ni efecto, en lo que a participación de bienes se refiere, en tanto no se hayan liquidado y cancelado en su totalidad las mandas legales que deba pagar la sucesión.