Ley
Artículo 82 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De los procedimientos especiales
CAPÍTULO III
Del trámite de otros asuntos de conocimiento
Artículo 82
Vigente desde 11 de mayo de 2012 · texto SINALEVI
Adiciónase al artículo 468 del Código Civil un nuevo inciso que dirá:
"7º) Las resoluciones que dicte el Instituto de Desarrollo Rural , declarando la afectación de tierras para los fines de la ley que rige la materia, así como las que adviertan o declaren la existencia de un conflicto de ocupación precaria en un inmueble".
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")