Ley
Artículo 11 — Ley de Informaciones Posesorias
- Número
- 139
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 11
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
El Juez podrá cuando lo crea conveniente, ordenar todas aquellas diligencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de los hechos a que se refiere la información. Rechazará la misma si llegare a constatar que se pretende titular indebidamente baldíos nacionales o terrenos pertenecientes a cualquier institución del Estado, lo mismo que reservas forestales, parques nacionales o reservas biológicas.
(Nota de Sinalevi: Este artículo había sido reformado por el artículo 17 de la ley N° 9205 del 23 de diciembre del 2013, "Titulación en inmueble propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica",reforma que fue anulada por resolución de la Sala Constitucional N° 2375 del 15 de febrero de 2017, razón por la que se reestablece su texto, antes de dicha reforma.)