Ley
Artículo 10 — Ley de Informaciones Posesorias
- Número
- 139
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 10
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Concluida la información, el Juez dará audiencia sobre el resultado de la misma, por el término de ocho días, a la Procuraduría General de la República, por medio de su representante, en el respectivo circuito judicial. Transcurrido aquél sin que hubiere contestación o presentada ésta, siendo satisfactoria y no habiendo oposición oportuna o en caso de que sea declarada infundada por resolución firme, el juez aprobará la información por auto que contenga la descripción del inmueble y mandará practicar, en el Registro Público de la Propiedad, la inscripción solicitada, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, por medio de la correspondiente certificación de la resolución, una vez que esté firme.
La resolución que apruebe o impruebe la información y las que tengan ese recurso serán apelables ante el tribunal que corresponda.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 341 inciso 3) del Código Procesal Agrario, N° 9609 del 27 de setiembre de 2018) (Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 5813 de 4 de noviembre de 1975)