Ley
Artículo 57 — Responsabilidad de los funcionarios administrativos — Ley de Expropiaciones
- Número
- 7495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 57
Responsabilidad de los funcionarios administrativos
Vigente desde 23 de agosto de 2018 · texto SINALEVI
Los funcionarios que intervengan en el proceso administrativo y no se sujeten justificadamente a los plazos que esta ley establece, responderán personalmente ante el administrado por los daños que su demora pueda causarle, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes ni de la responsabilidad de la administración.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9462 del 11 de julio del 2017)