Ley
Artículo 58 — Responsabilidad de los funcionarios judiciales — Ley de Expropiaciones
- Número
- 7495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 58
Responsabilidad de los funcionarios judiciales
Vigente desde 23 de agosto de 2018 · texto SINALEVI
Cuando los funcionarios judiciales incumplan, injustificadamente, los plazos que esta ley establece, incurrirán en responsabilidad personal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. La Procuraduría General de la República o el ente expropiador deberán enderezar las acciones que correspondan para resarcir, a la Administración Pública, de los perjuicios económicos que se le hayan causado.