Ley
Artículo 56 — Daños subsiguientes — Ley de Expropiaciones
- Número
- 7495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
MODALIDADES DE INDEMNIZACIÓN
SECCIÓN II
INDEMNIZACIÓN POR OCUPACIÓN
Los daños y perjuicios, distintos de los que han sido objeto de indemnización, que surjan a consecuencia directa de la ocupación, serán valorados nuevamente por la Administración, siguiendo para ello el procedimiento anteriormente descrito, todo a instancia del interesado.