Ley
Transitorio 3 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
Disposiciones Finales y Transitorias
CAPÍTULO II
Disposiciones Transitorias
Transitorio 3
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Al entrar en vigencia esta Ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, así como el dinero y los demás valores e instrumentos utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, que hayan sido decomisados o embargados o estén sujetos a alguna otra resolución judicial, quedarán sometidos, según lo estipulado en esta Ley, en favor del Instituto Costarricense sobre Drogas, incluso los que hayan sido objeto de decomiso o embargo a solicitud de asistencia penal recíproca. La autoridad judicial que conozca de la causa ordenará, de oficio, entregarlos y dispondrá la inscripción registral a nombre de dicho Instituto, cuando así corresponda.