Ley
Transitorio 2 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
Disposiciones Finales y Transitorias
CAPÍTULO II
Disposiciones Transitorias
Transitorio 2Verificando formato
Vigente desde 4 de marzo de 2009 · texto SINALEVI
Todos los bienes, recursos, equipo, documentos, expedientes, bases de datos y valores pertenecientes al Centro Nacional de Prevención contra Drogas, al Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas y al Área de Precursores del Ministerio de Salud, pasarán a integrar el patrimonio del Instituto Costarricense sobre Drogas.
TRANSITORIO II.- Las autoridades internacionales que soliciten asistencia legal mutua para la recuperación de activos deben cubrir los costos de administración, mantenimiento, custodia, conservación, aseguramiento y disposición en que haya incurrido el ICD, mientras estos se encontraron a su favor en condición de depósito judicial.")
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 1° de la ley N° 9074 del 20 de setiembre de 2012, se ordena adicionar a la presente norma un transitorio II, por lo que el mismo se transcribe a continuación: