Ley
Transitorio 1 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
Disposiciones Finales y Transitorias
CAPÍTULO II
Disposiciones Transitorias
Transitorio 1Verificando formato
Vigente desde 4 de marzo de 2009 · texto SINALEVI
Los funcionarios del Centro Nacional de Prevención contra Drogas, los del Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas y los del Área de Precursores del Ministerio de Salud, pasarán a formar parte del Instituto Costarricense sobre Drogas y conservarán los derechos laborales adquiridos. Una vez que el Instituto entre en funciones, el Consejo Directivo deberá iniciar un proceso de reestructuración de las clases ocupacionales, con el fin de equiparar los derechos de todos los funcionarios.
TRANSITORIO I.- A partir de la vigencia de esta ley, cualquier normativa que se refiera a la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados (UAB) debe entenderse sustituida por Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre Drogas.")
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 1° de la ley N° 9074 del 20 de setiembre de 2012, se ordena adicionar a la presente norma un transitorio I, por lo que el mismo se transcribe a continuación: