Ley
Artículo 96 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
Destrucción de Plantaciones y Drogas Ilícitas
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 96
Vigente desde 9 de junio de 2026 · texto SINALEVI
Cuando las autoridades policiales decomisen alguna presunta sustancia psicoactiva, de inmediato la pondrán a disposición de la autoridad judicial competente, para que el Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) tome las muestras de cantidad y peso necesarias, que sirvan a los casos en los que existe una causa judicial, según su criterio pericial, así como para realizar los análisis científicos que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) determine son necesarios y requiera para orientar las políticas públicas.
Los análisis que el Instituto Costarricense sobre Drogas determine aplicarán, tanto para el material incautado en el que exista una causa judicial, como en aquellos en que no la hay. Los alcances de estos análisis y la vía de comunicación de los resultados de estos a la ciudadanía se definirán vía reglamento.
Realizado lo anterior, la autoridad judicial competente podrá ordenar la destrucción de la droga incautada. De no ordenarse la destrucción, la droga deberá entregarse al OIJ para la custodia y posterior destrucción.
Fenecida definitivamente la causa, la autoridad judicial competente deberá ordenar la destrucción de la muestra testigo de la sustancia analizada y los resultados de las pericias solicitadas por el ICD deberán ser comunicadas a la ciudadanía en general.
(Así reformado por el artículo único de la Ley para favorecer el análisis científico de sustancias psicoactivas para la formulación de políticas sanitarias de prevención y alerta temprana, ley N° 10791 del 11 de noviembre del 2025)