Ley
Artículo 95 — Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
- Número
- 7786
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10961, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
Destrucción de Plantaciones y Drogas Ilícitas
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 95
Vigente desde 9 de junio de 2026 · texto SINALEVI
Los miembros del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y de la Policía de Control de Drogas, estarán facultados para las investigaciones y la erradicación de las plantaciones de marihuana o de cualquier otra planta a partir de la cual puedan producirse drogas ilícitas, salvo que, supletoriamente, lo realicen las autoridades locales por razones que imposibiliten a las primeras su atención.
Previo a la destrucción, se tomarán muestras suficientes de las plantas para las respectivas peritaciones, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por el Departamento de Ciencias Forenses del OIJ. Se identificarán el predio cultivado por sus linderos y el área aproximada de la plantación. Se anotarán los nombres y demás datos personales del propietario o poseedor del terreno y de las personas halladas en él a la hora de la diligencia. Estos datos y cualquier otro de interés para los fines de la investigación, se harán constar en un acta que se sujetará a las formalidades establecidas en la legislación procesal penal. Una copia del acta de destrucción y los informes policiales serán enviados al Instituto, por el cuerpo policial que realizó la erradicación, para lo que corresponda.