Ley
Artículo 42 — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Artículo 42
Vigente desde 24 de julio de 1990 · texto SINALEVI
En los casos a que se refieren los artículos precedentes, queda prohibida la venta de los inmuebles por parte de los beneficiarios, por un período de diez años.
(Así adicionado por el artículo 1º de la Ley Nº 7154 del 24 de julio de 1990). (Corrida su numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 39 al 42)