Ley
Artículo 41 — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Artículo 41
Vigente desde 24 de julio de 1990 · texto SINALEVI
Las personas a quienes se les hubiese adjudicado una vivienda del Instituto Mixto de Ayuda Social, a partir de su fundación, y que a la fecha no hayan recibido la escritura de propiedad correspondiente, si han cumplido con las normas establecidas en el reglamento de esta ley, incluso haber vivido en la respectiva vivienda durante diez o más años, tendrán derecho a solicitársela a la institución, a partir de la vigencia de esta ley.
(Así adicionado por el artículo 1º de la Ley Nº 7154 de 24 de julio de 1990). (Corrida su numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 38 al 41)