Ley
Artículo 43 — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Artículo 43
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
Esta ley rige a partir de su publicación y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta días posteriores a su vigencia. (Este artículo originalmente llevó el Nº 37, pasando a llevar el actual conforme lo dispuso el artículo 1º de la Ley Nº 7154 del 24 de julio de 1990).
(Corrida su numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 40 al 43)