Ley
Artículo 40 — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Artículo 40
Vigente desde 24 de julio de 1990 · texto SINALEVI
Diez años después de habitar en una de las viviendas construidas por el IMAS, esta institución le adjudicará a cada beneficiario el título de propiedad correspondiente; siempre y cuando haya cumplido con todas las disposiciones establecidas en el reglamento de esta ley, en cuanto al buen uso y mantenimiento del inmueble adjudicado.
(Así adicionado por el artículo 1º de la Ley Nº 7154 de 24 de julio de 1990). (Corrida su numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 37 al 40)