Ley
Artículo 20 — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
De la Dirección y Administración
Artículo 20
Vigente desde 13 de octubre de 1975 · texto SINALEVI
El Consejo directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por semana y en forma extraordinaria cada vez que lo convoque el Director Ejecutivo, por orden de su Presidente o a solicitud de cuatro miembros, por escrito y con doce horas de anticipación por lo menos. En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá de los asuntos contenidos en la convocatoria oficial. Los miembros del Consejo Directivo no devengarán dietas. El quórum se formará con cuatro miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto en la designación o remoción del Director Ejecutivo y del Auditor, para lo que se requerirá el voto de cinco miembros.
(NOTA: De conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 5814 de 13 de octubre de 1975, los directores devengarán dietas de acuerdo con lo que disponen los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 3065 de 20 de noviembre de 1962).