Ley
Artículo 14 — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
De los Recursos Económicos
Artículo 14
Vigente desde 30 de enero de 2007 · texto SINALEVI
Para el cumplimento de los fines que le fija esta ley, el IMAS tendrá los siguientes recursos:
- Un aporte de los patronos de la empresa privada en general, correspondiente al medio por ciento mensual sobre las remuneraciones, sean salarios o sueldos, ordinarios o extraordinarios, que paguen a los trabajadores de sus respectivas actividades que estén empadronados en el INA y el Seguro Social o en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
También están obligados a pagar el aporte, a que se refiere este inciso, las instituciones autónomas del país, cuyos recursos no provengan del presupuesto general ordinario de la República.
Se exceptúan de este aporte las empresas de zonas francas nuevas que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana; durante los primeros cinco años de operación. A partir del año seis y hasta el año diez de operación, la empresa deberá pagar un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de sus remuneraciones al IMAS. A partir del año once de operación, quedarán sujetas al aporte general aplicable a patronos del sector privado. Para todos los efectos del presente párrafo se aplicarán las condiciones, excepciones y requisitos indicadas en el inciso 2) del artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
- Las partidas que para este fin sean incluidas en el Presupuesto General Ordinario o en los presupuestos extraordinarios de la República.
Estas partidas no podrán ser inferiores a cinco millones de colones cada año;
- Las donaciones provenientes de personas físicas o jurídicas o de las instituciones públicas;
- Los legados, herencias o subvenciones que le sean asignados;
- Las ayudas económicas, o de cualquier otra naturaleza facilitadas por entidades y gobiernos extranjeros, así como por organismos internacionales;
- Los fondos provenientes de crédito y prestamos; y
- Los que sean establecidos a su favor por las leyes respectivas.
- La totalidad de los recursos provenientes de las utilidades obtenidas por el IMAS con motivo de la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en los puertos, las fronteras y los aeropuertos internacionales, deberán ser utilizados por esta Institución, exclusivamente en el cumplimiento de los fines sociales que su Ley constitutiva le atribuye; quedará expresamente prohibido utilizar dichas utilidades para gastos administrativos o para cualquier otro fin ajeno a los estipulados en el artículo 4 de la presente Ley.
En el caso de los puestos libres de derechos en aeropuertos internacionales, una vez realizada la correspondiente declaratoria anual, el IMAS girará hasta un veinte por ciento (20%) de las utilidades referidas, al Consejo Técnico de Aviación Civil, como pago por el uso de las áreas correspondientes.
El encargado de la administración de puertos, fronteras y aeropuertos internacionales, deberá garantizar condiciones de espacio y ubicación preferentes para las instalaciones de las tiendas libres de derechos, sin costo adicional para el IMAS.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 6° de la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo del 2022) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1 inciso b) de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007) (Así reformado por el artículo 1º de las Leyes Nº 5586 de 21 de octubre de 1974 y 6443 de 23 de junio de 1980)