Ley
Artículo 13 bis — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Del Funcionamiento
Artículo 13 bis
Vigente desde 30 de enero de 2007 · texto SINALEVI
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), deberá realizar evaluaciones anuales de sus programas sociales, de manera tal que en el primer semestre evalúe al menos el cincuenta por ciento (50%) de ellos y, al finalizar el período anual, la totalidad de dichos programas, con el objeto de adoptar medidas correctivas, a fin de garantizar que estos sean eficaces y eficientes, de conformidad con los objetivos establecidos en la presente Ley.
(Así adicionado por el artículo 1 inciso a) de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007)