Ley
Artículo 4 — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
De la Creación y Fines
Artículo 4
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
El Instituto Mixto de Ayuda Social tendrá los siguientes fines:
- Formular y ejecutar una política nacional de promoción social y humana de los sectores más débiles de la sociedad costarricense;
- Atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la indigencia y sus efectos;
- Hacer de los programas de estímulo social un medio para obtener en el menor plazo posible la incorporación de los grupos humanos marginados de las actividades económicas y sociales del país;
- Preparar los sectores indigentes en forma adecuada y rápida para que mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado;
- Atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos;
- Procurar la participación de los sectores privados e instituciones públicas, nacionales y extranjeras, especializadas en estas tareas, en la creación y desarrollo de toda clase de sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones culturales, sociales y económicas de los grupos afectados por la pobreza con el máximo de participación de los esfuerzos de estos mismos grupos; y
- Coordinar los programas nacionales de los sectores públicos y privados cuyos fines sean similares a los expresados en esta ley.