Ley
Artículo 30 — Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Número
- 4760
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10555, La Gaceta N.º 218 del 20 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
Del Régimen Financiero-Administrativo
Artículo 30
Vigente desde 4 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
El IMAS deberá someter su presupuesto a la Contraloría General de la República, a más tardar el 30 de setiembre, la cual podrá aprobarlo o improbarlo cuando no se ajuste a los preceptos legales vigentes o no guarde relación con las posibilidades económicas y financieras del Instituto. La Contraloría General de la República será en todo caso la encargada de la fiscalización y liquidación de los presupuestos del Instituto, los cuales estarán en un todo sujetos a la Ley de Administración Financiera de la República.
Todos los ingresos del IMAS serán depositados en los Bancos del Sistema Bancario Nacional que designe el Instituto. (Véase el artículo 4º, de la Ley del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario No.7742 de 19 de diciembre de 1997, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 8563 de 3 de enero de 2007, el cual en su párrafo segundo señala que "El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberá incluir, como mínimo, una suma del diez por ciento (10%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios para programas de apoyo al sector agropecuario, de acuerdo con sus objetivos; se ejecutarán en coordinación con las instituciones del sector agropecuario")